- La Sociedad de Responsabilidad Limitada nueva empresa (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
El número mínimo de socios es 1, y el capital inicial mínimo es de 3.000 Euros. Este capital debe ser íntegramente desembolsado. Se pueden aportar bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
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| Apertura de Cuenta Bancaria. (en la entidad que escojamos). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Redacción de Estatutos y firma de escritura de Constitución ( ante abogado y notario). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Pago impuesto de Transmisiones Patrimoniales ( delegación territorial de hacienda). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y en el Mercantil ( está en Mérida). |
Solicitud de Libro de Visitas ( ante la inspección de Trabajo).
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