miércoles, 20 de febrero de 2013

FORMA JURIDICA

- A nuestra empresa pondremos la forma jurídica de sociedad limitada.

- La Sociedad de Responsabilidad Limitada nueva empresa (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

El número mínimo de socios es 1, y el capital inicial mínimo es de 3.000 Euros. Este capital debe ser íntegramente desembolsado. Se pueden aportar bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.




Ventajas Inconvenientes
Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos socios y capital inicial (3.000 euros). Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse Escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal. La participación en la sociedad dependerá del número de participaciones de las que se disponga. Si el número de participaciones es bajo, tendrán que aceptar las decisiones de la mayoría.
El impuesto de sociedades permite realizar múltiples deducciones. La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas.
Un sólo socio puede constituirla (Sociedad Limitada Unipersonal).





- Porque era la que más nos interesaba.











Solicitud del Certificado de Denominación Social. (en el registro Mercantil Central).

  Apertura de Cuenta Bancaria. (en la entidad que escojamos).

  Redacción de Estatutos y firma de escritura de Constitución ( ante abogado y notario).

  Pago impuesto de Transmisiones Patrimoniales ( delegación territorial de hacienda).

  Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y en el Mercantil ( está en Mérida).
    Alta en el Régimen de Autónomos y/o Generales de socios y trabajadores (en el régimen especial de     trabajodres autónomos.
    Solicitud de Libro de Visitas ( ante la inspección de Trabajo).

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